martes, 15 de noviembre de 2011

¿QUÉ ES UN DOCUMENTO ELECTRÓNICO?

En materia de documento electrónico, haremos referencia a las siguientes definiciones:

Un documento electrónico es un documento cuyo soporte material es algún tipo de dispositivo electrónico y en el que el contenido está codificado mediante algún tipo de código digital que puede ser leído o reproducido mediante el auxilio de detectores de magnetización o un documento electrónico lo podemos entender como cualquier representación en forma electrónica dirigida a conservar y transmitir informaciones mediante mensajes de datos. Es también un método de expresión que requiere de un instrumento de conservación, cancelación y transmisión, el cual está constituido por un aparato electrónico.

Se consideran documentos electrónicos, entre otros, los archivos de texto creados en un computador; las fotografías digitales; los videos digitales; los correos electrónicos; la música digital; las páginas de Internet; los mensajes de texto y los mensajes multimedia creados y enviados por un teléfono móvil celular (SMS y MMS); los faxes; las hojas de cálculo creadas mediante el uso de programas como Excel; y, en general, cualquier documento que no repose en medio físicamente impreso o grabado y que haya sido creado o transmitido por medios electrónicos.



¿QUÉ ES UNA FIRMA DIGITAL?

La firma digital se define como un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación.


Una Firma digital es una firma electrónica que puede ser utilizada para autenticar la identidad de quien envía un mensaje o quien firma un documento, y hace posible garantizar que el contenido original de un mensaje o documento ha sido enviado sin modificaciones.
Las firmas digitales se pueden transmitir fácilmente, no pueden ser imitados por alguien más, y se pueden marcar con sello de hora y fecha automáticamente. La habilidad para garantizar que el mensaje original firmado llegue en su totalidad, también significa que el emisor del mensaje no lo puede repudiar (negar que lo envió) posteriormente. Una firma digital se puede utilizar con cualquier tipo de mensaje, cifrado o no, solo para que el receptor tenga certeza sobre la identidad del emisor y que el mensaje llegó intacto.

ATRIBUTOS DE LA FIRMA DIGITAL
·         Es única
·         Es verificable
·         Esta bajo control exclusivo del iniciador
·         Está ligada a la información del mensaje
·         Está de acuerdo con la reglamentación

FIRMA DIGITAL EN LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En Colombia esta práctica es regulada mediante la ley 527 de 1999 y el decreto 1747 de 2000.


¿DEFINICIÓN DE CERTIFICADO DIGITAL?


Un certificado digital es un documento digital mediante el cual un tercero confiable (una autoridad de certificación) garantiza la vinculación entre la identidad de un sujeto o entidad (por ejemplo: nombre, dirección y otros aspectos de identificación) y una clave pública.
Este tipo de certificados se emplea para comprobar que una clave pública pertenece a un individuo o entidad. La existencia de firmas en los certificados aseguran por parte del firmante del certificado  que la información de identidad y la clave pública perteneciente al usuario o entidad referida en el certificado digital están vinculadas.

Un aspecto fundamental que hay que entender es que el certificado para cumplir la función de identificación y autenticación necesita del uso de la clave privada (que sólo el titular conoce). El certificado y la clave pública se consideran información no sensible que puede distribuirse perfectamente a terceros. Por tanto el certificado sin más no puede ser utilizado como medio de identificación, pero es pieza imprescindible en los protocolos usados para autenticar a las partes de una comunicación digital, al garantizar la relación entre una clave pública y una identidad.


¿QUÉ ES UN CERTIFICADO DIGITAL?
Un certificado digital es un documento otorgado por una autoridad de certificación que garantiza la asociación de una persona física con una firma digital.

¿PARA QUÉ SIRVE?
Básicamente, el certificado digital es el mecanismo que nos permite obtener una firma digital válida para firmar documentos de manera electrónica. Dependiendo de su nivel de seguridad, la firma digital ofrece las mismas garantías que la firma ológrafa y permite asegurar la integridad de un documento.

¿CÓMO FUNCIONA?
Para que un certificado digital tenga validez legal, la autoridad de certificación debe de estar acreditada por la entidad pública de certificación del país correspondiente.
Como mecanismo para asegurar ambos conceptos (integridad e identidad), el certificado digital utiliza el estándar X.509 basado en un algoritmo de criptografía asimétrica. Este método criptográfico emplea dos claves por usuario: una pública y otra privada.  Y es la autoridad correspondiente quién certifica que ambas claves son únicas por usuario y están correctamente vinculadas entre sí. Dependiendo de cómo se utilicen estas claves, el usuario puede asegurar la integridad del envío y garantizar la identidad del remitente o proteger la privacidad del envío.


¿QUIÉNES SON LAS ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN?

Las entidades de certificación, son aquellas organizaciones privadas, que tienen como función evaluar la conformidad y certificar el cumplimiento de una norma de referencia, ya sea del producto, del servicio o del sistema de gestión de una organización. En particular, son las responsables de la auditoría realizada a las organizaciones interesadas en obtener una certificación de su sistema de gestión de la calidad, según ISO 9001:2008, su sistema de gestión ambiental, según ISO 14001:2004, etc. Estas entidades deben ser independientes de la organización que auditan, y no haber realizado otros trabajos para ella, como por ejemplo, consultoría para implementar el sistema que certifican.

Las normas cuyo cumplimiento certifican son elaboradas por organismos nacionales e internacionales de normalización, tales como:
Sigla
Organismo
País o Región
Organización Internacional de Normalización
Internacional
Comité Europeo de Normalización
Europa
Asociación Española de Normalización y Certificación
España
COPANT
Comisión Panamericana de Normas Técnicas
America
AMN
Asociación Normas del Mercosur
Mercosur
Instituto Argentino de Normalización y Certificación
Argentina
INN
Instituto Nacional de Acreditación
Chile


LAS MAS IMPORTANTES: 
·         Representa a Colombia ante ISO con participación activa en los foros internacional.
·     Miembro activo del COPANT Comité panamericano de normas técnicas, PASC :Pacific  Area Standards Congress, IEC :Comisión Electrotécnica Internacional, CODEX ALIMENTARIUS.
·    Miembro del IQNET: Organismo de certificación más grande del mundo, permitiendo la vanguardia en tecnología certificación y nuevos servicios.
·        AQF (USA)- ASCERT (FRANCIA)-DQS (ALEMANIA)
·       INTERCAMBIO CON ENTIDADES DE CERTIFICACION.
·      QMI (USA, CANADA)- SQS (SUIZA).
·      Para compartir experiencias en diferentes aspectos relacionados con la calidad.
·      ICONTEC, SGS, BVQI, COTECNA En Colombia una de las más reconocidas es ICONTEC ya que es la entidad que emite las normas técnicas colombianas y edita la mayoría de normas internacionales

¿QUÉ ES UN TITULO VALOR ELECTRÓNICO?

“Artículo 619.- Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación, y de tradición o representativos de mercancías”

DECRETO LEY DE TÍTULOS VALORES N° 14.701 DE 1977 (DLTV)
Título Primero: De Los Títulos Valores
Capítulo I: Disposiciones Generales
Sección I: Generalidades
Art. 1. Los títulos valores son los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna.
Art. 2. Los documentos y los actos a que esta ley se refiere, sólo producirán los efectos previstos en la misma cuando contengan las menciones y llenen los requisitos que la misma ley señala salvo que ella lo presuma. La omisión de tales menciones y requisitos no afecta el negocio jurídico que dio origen al documento o al acto.
Art. 3. Además de lo dispuesto para cada título valor en particular, tanto los tipificados por la Ley como los consagrados por los usos deberán llenar los requisitos siguientes:

1. El nombre del título valor de que se trate
2. La fecha y el lugar de creación.
3. El derecho que en el título se incorpore.
4. El lugar y la fecha del ejercicio de tal derecho.
5. La firma de quien lo crea.
Si no se menciona el lugar de cumplimiento o ejercicio del derecho se tendrá como tal el domicilio del creador del título y si tuviera varios, entre ellos podrá elegir el tenedor, quien tendrá igual derecho de elección si el título señala varios lugares de cumplimiento.

El título valor como documento: El título valor es definido como un documento. Otros negocios jurídicos son definidos por la Ley, como actos o contratos, poniendo énfasis en la manifestación de voluntad de quien o quienes intervienen en ellos. En cambio, en el título valor el documento tiene la mayor importancia. En efecto, la Ley define a los títulos valores como documentos, agregando que a éstos se les consigna un derecho.
El título valor como derecho: En un segundo plano, la Ley define al título valor como un derecho; un derecho de crédito en beneficio de una persona. En efecto, la Ley define a los títulos valores como documentos, agregando que esos documentos tienen consignado un derecho. Consignar significa asentar por escrito.
Es muy importante señalar que el derecho consignado en el título no preexiste al título sino que nace con él. El derecho consignado en el documento, nace con la creación de éste. Creado el documento nace el derecho.
El título valor como negocio jurídico unilateral: Los títulos valores, son negocios jurídicos unilaterales pues son la expresión de voluntad del librador. La fuente de las obligaciones que emanan de un Título Valor es la voluntad unilateral de quien la creó. Así lo dispone el artículo 7 que dice así:  “Toda obligación incorporada a un Título Valor deriva de la firma puesta en el mismo”.
Es unilateral porque el título  se crea y produce sus efectos, con la sola expresión de voluntad del firmante, sin necesidad de que su voluntad  se combine con otra, que haya de añadirse a ella para integrar un solo negocio. Quien suscribe el título valor se obliga a una prestación frente al poseedor del título y no la subordina a ninguna aceptación ni contraprestación. Así es a  diferencia del contrato, ya que en el contrato siempre hay una manifestación de voluntad que debe estar integrada con otra manifestación de voluntad; en el título valor, el negocio jurídico nace con una sola manifestación de voluntad de una sola parte.

¿QUE ES UNA FACTURA ELECTRÓNICA?


Una factura electrónica, también llamada comprobante fiscal digital, e-factura o efactura, es un documento electrónico que cumple con los requisitos legal y reglamentariamente exigibles a las facturas tradicionales garantizando, entre otras cosas, la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido.
La factura electrónica es, por tanto, la versión electrónica de las facturas tradicionales en soporte papel y debe ser funcional y legalmente equivalente a estas últimas. Por su propia naturaleza, las facturas electrónicas pueden almacenarse, gestionarse e intercambiarse por medios electrónicos o digitales.

EN COLOMBIA

Por medio del decreto 1929 del 29 de mayo de 2007, el Departamento Administrativo de la Función Pública reglamentó el artículo 616-1 del Estatuto Tributario referente a la aplicación de la factura electrónica, y el artículo 26 de la Ley 962 de 2005 sobre Racionalización de Trámites. 
La Función Pública señaló que esta norma es el resultado del trabajo liderado por la Vicepresidencia de la República y el Departamento Administrativo de la Función Pública, Planeación Nacional, la Dian, el Prap, la Agenda de Conectividad y la Cámara de Comercio de Bogotá.
El decreto 1929 del 2007 faculta a los empresarios a expedir la factura electrónica como un documento equivalente a la factura física que soporta transacciones de venta de bienes o servicios.
La factura electrónica deberá contener como mínimo los requisitos señalados en el artículo 617 del Estatuto Tributario y las normas que lo modifiquen o complementen, salvo los referentes al nombre o razón social y NIT del impresor.
La factura electrónica no requiere la preimpresión de los requisitos que según dicha norma deben cumplir con esta previsión. Cuando se trate de factura cambiaría de compraventa, el documento llevará esta denominación, cumpliendo así el requisito del literal a) del artículo 617 del Estatuto Tributario. Lo anterior sin perjuicio de los requisitos y condiciones que conforme con el Código de Comercio en concordancia con la Ley 527 de 1999, debe cumplir dicha factura para su expedición.
Tratándose de las empresas de servicios públicos domiciliarios, la factura electrónica deberá contener como mínimo los requisitos señalados en el artículo 17 del Decreto 1001 de 1997.
Las notas crédito deben corresponder a un sistema de numeración consecutiva y deben contener como mínimo el número y fecha de la factura a la cual hacen referencia, nombre o razón social y NIT del adquirente, la fecha de la nota, número de unidades, descripción, IVA (cuando sea del caso), valor unitario y valor total.
Si hay lugar a devoluciones o rescisiones deberá emitirse la nota crédito, o efectuarse la anulación cuando se presente alguna inconsistencia, antes de ser aceptada la operación por el adquirente. Los números de facturas anuladas no podrán ser utilizados nuevamente y deberá llevarse un registro de las mismas.
El 17 de julio de 2008 se expidió la ley 1231, por medio de la cual la factura se hace un título valor. El parágrafo del artículo 1 de dicha ley ordena al Gobierno Nacional reglamentar lo relacionado con la circulación de la factura electrónica como título valor.esto no sirve


CONTRATOS CELEBRADOS POR INTERNET

Son con mucha frecuencia contratos internacionales, porque tienen contactos significativos con más de un Estado soberano. En este contexto, a la problemática general de los contratos internacionales se unen dificultades añadidas tales como la identificación y localización de sus contratantes. El presente artículo analizará la problemática general y concretará las nociones fundamentales sobre la determinación del Derecho aplicable a los contratos celebrados a través de Internet.

Según lo establecido en la LCE los contratos celebrados por vía electrónica producirán todos los efectos previstos por el ordenamiento jurídico, no siendo necesario para su validez nada más que los requisitos generales para su celebración por otro medio no electrónico, sin necesidad, siquiera, del previo acuerdo de las partes para la utilización de estos medios.
·         No será de aplicación a los contratos relativos al Derechos de familia y sucesiones.
·         El soporte electrónico en el que conste un contrato celebrado por vía electrónica será admisible en juicio como prueba documental.
·         Entre los contratos de nuevo cuño, podemos citar los de outsourcing, hosting, contrato de creación de página web, contrato de migración, contrato de licencia de uso de software, contrato de transferencia de tecnología, etc.

DERECHOS BÁSICOS DE LOS CONSUMIDORES FINALES
 
Los consumidores finales gozan de una protección especial en nuestro ordenamiento jurídico, protección que se fundamenta sobre el reconocimiento de unos derechos básicos para todos los consumidores, que en el caso del comercio electrónico se ha visto reforzada por las especiales características del mismo.


PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

“la ley tiene por objeto impedir que los fuertes impongan su voluntad”

La nueva Ley que actualiza el Estatuto del Consumidor colombiano, aprobado hace treinta años, rescata hoy con todos sus penachos la honrosa condición de ser la norma de su género, más moderna y progresista, dentro del concierto internacional.
Su objeto es el de regular los derechos y obligaciones que surgen entre los productores, los proveedores y los consumidores, así como la responsabilidad que tienen, frente a los consumidores, quienes les producen, distribuyen o prestan sus bienes y servicios.
La Ley tiene, además, como propósito “proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así como amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos.
Protege a los consumidores frente a los riesgos para su salud y seguridad y les garantiza el acceso pleno a una información adecuada, que les permita hacer elecciones de consumo libremente y bien fundamentadas.

Test sobre los Derechos del Consumidor 
Derecho de Protección del ConsumidorCONVENCIÓN INTERNACIONAL DE COMPRAVENTA DE MERCADERÍAS

FINALIDAD
La finalidad de esta Convención es prever un régimen moderno, uniforme y equitativo para los contratos de compraventa internacional de mercancías, por lo que contribuye notablemente a dar seguridad jurídica a los intercambios comerciales y a reducir los gastos de las operaciones.

SU PERTINENCIA
El contrato de compraventa constituye el fundamento del comercio internacional en todos los países, independientemente de su tradición jurídica o de su nivel de desarrollo económico. Por esta razón, se considera que la Convención sobre la Compraventa es uno de los instrumentos clave del comercio internacional que debería ser adoptado por todos los países del mundo.
La Convención sobre la Compraventa es fruto de un esfuerzo legislativo que se inició a principios del siglo XX. En su texto se compaginan cuidadosamente los intereses del comprador con los del vendedor. Además, la Convención ha inspirado reformas del derecho de los contratos en varios países.
Los Estados que adoptan la Convención disponen de una legislación moderna y uniforme que rige la compraventa internacional de mercancías y que se aplica a toda operación de compraventa concertada entre partes que tengan un establecimiento en alguno de los Estados Contratantes. En tales casos, la Convención se aplica directamente, sin necesidad de recurrir a las reglas de derecho internacional privado para determinar la ley aplicable al contrato, lo cual contribuye notablemente a dar certeza y previsibilidad a los contratos de compraventa internacional.

INSTRUMENTOS PERTINENTES


¿QUE SON LAS REDES SOCIALES?

Las redes sociales son estructuras sociales compuestas de grupos de personas, las cuales están conectadas por uno o varios tipos de relaciones, tales como amistad, parentesco, intereses comunes o que comparten conocimientos.
Con el advenimiento de Internet, la red por excelencia, se ha propiciado la aparición de cientos de sitios que facilitan la conformación de estas redes sociales, en relación con su situación académica, su lugar de trabajo, su región geográfica, sus intereses, aficiones, gustos, entre otros.

Las redes sociales permiten encontrarse con amigos de los cuales hace años no se tiene noticias, o hacer nuevos contactos con personas a través de otras, como es el caso de los sitos para encontrar pareja. En 2002 comienzan a aparecer sitios Web promocionando las redes sociales de amigos en línea, donde antes solo se usaba el término de comunidades virtuales, y se hizo definitivamente popular en 2003 con la llegada de sitios como:

Hi5, MySpace, Facebook, Friendster, Orkut, entre otras.

Hay día hay más de 200 sitios de redes sociales. La popularidad de estos sitios creció exponencialmente ya que en estas comunidades, un número inicial de participantes envían mensajes a miembros de su propia red social invitándoles a unirse al sitio. Los nuevos participantes repiten el proceso, creciendo el número total de miembros de modo aterrador.


¿QUE ES EL MARKETING VIRTUAL?

El marketing virtual es el enfoque de las estrategias de mercadeo real al mundo del internet y a todas sus aplicaciones, como son redes sociales, páginas Web o mensajería electrónica. Marketing virtual es el nombre que reciben las acciones de Marketing y Marketing Directo aplicadas a Internet. Internet (la world wide web o, simplemente 'la Red') es el más nuevo y poderoso medio de comunicación y ventas. No conoce fronteras y su mercado potencial es todo ser humano o empresa que tenga un ordenador, un modem y una línea telefónica. Las técnicas y experiencias propias del Marketing Directo (mailings, telemarketing, televenta, venta por correo, etc), son aplicables a Internet teniendo en cuenta las variaciones estratégicas propias de la Red.

El marketing virtual es la forma de hacer publicidad en Internet, de una forma gigantesca en el espacio virtual, utilizando como media la red. El marketing virtual se desarrolla haciendo la combinación de todas las herramientas que hay gratis y/o pagando en Internet para dar a conocer un producto y/o servicio, da como resultado una publicidad de inmensas dimensiones, abarcando todos los medios que existen en la red, por lo que en todo momento encontraran tu sitio y por consiguiente tendrás mas ingresos, debido a que los visitantes de tu pagina Web serán prospectos cualificados, en virtud de que encontraran tu sitio porque están buscando lo que ofreces. Te damos algunos de los beneficios de hacer marketing virtual:

            PRESUPUESTO BAJO Y ALTOS MÁRGENES DE BENEFICIOS: no hay otro negocio que se pueda iniciar con tan poco, y donde los beneficios sean tan grandes.
                BAJO RIESGO: con el marketing virtual en pocos meses se ven los resultados.
     UN MERCADO GLOBAL: en en marketing virtual, todo lo que necesita es una computadora, una línea telefónica, y acceso a Internet para alcanzar millones de personas en todo el mundo, ansiosas por pagar por los productos y servicios que usted proporcione.
       SISTEMA AUTOMATIZADO: una vez su negocio está establecido y en marcha, el marketing virtual puede funcionar en 'piloto automático', obteniendo ingresos mientras usted hace otras cosas.
               PEQUEÑO Y VERSÁTIL: es una gran ventaja hoy en día. Tres de cada cuatro negocios basados en Internet son muy pequeños, pudiendo llevarlos enteramente una sola persona desde casa. 

¿QUÉ ES E-BUSINESS?

E-business es la integración del negocio de una empresa incluyendo productos, procesos y servicios por medio del Internet.

 v   Convierte a su empresa de un negocio a un e-business cuando integra sus ventas, marketing, contabilidad, manufactura y operaciones con sus actividades en su sitio web.
 v   E-business es un componente en línea de un e-business.
 v E-business usa el Internet como un centro para todas las actividades del negocio.



¿QUÉ ES E-COMMERCE?

El Comercio Electrónico o E-Commerce consiste principalmente en la distribución, compra, venta, marketing y suministro de información de productos o servicios a través de Internet. Poder tener nuestro negocio disponible en Internet las 24 hs del día y accesible desde cualquier parte del mundo, se ha convertido hoy en una herramienta fundamental para potenciar las ventas de las empresas. SmartSales provee soluciones de e-Commerce que le permiten a su Pyme poder promocionar y vender facilmente sus productos por internet.


¿QUÉ ES E-MARKETING?

El e-Marketing es la utilización de Internet para el marketing directo con el fin de entrar en contacto con los potenciales clientes, convertirlos en clientes y fidelizarlos. El e-Marketing es una opción muy utilizada por las empresas para promocionar y difundir sus productos y servicios. El motivo es el bajo coste y la obtención de las preferencias de sus clientes.





¿QUÉ ES EL E-GOVERMENT?

Es una herramienta que implica el desarrollo de actividades inherentes a la administración pública en el mundo virtual, apuntando a mejorar la eficiencia, responder a las presiones de los ciudadanos y empresas en cuanto a la utilización de la nueva tecnología informática de comunicaciones (TICs) y fundamentalmente internet, e incrementar la transparencia del estado. Se basa principalmente en la implantación de herramientas como portales, ERPs, que en caso de los gobiernos se conocen como GRPs, CRMs, como redes sociales o comunidades virtuales y muchas otras, buscando una mejora en la eficiencia y eficacia de los procesos internos y de vinculación con la sociedad.
El gobierno electrónico describe el uso de tecnologías para facilitar la operación de gobierno y la distribución de la información y los servicios del mismo. Lidia con aplicaciones pertenecientes y no pertenecientes a internet para servir de ayuda a los gobiernos. Este servicio a los ciudadanos se realiza con el uso a gran escala de tecnologías como: teléfono, fax, sistemas de vigilancia, identificación por sistemas de radiofrecuencia e incluso la televisión y la radio.


ETAPAS DE LOS CONTRATOS INFORMÁTICOS...

Es una herramienta que implica el desarrollo de actividades inherentes a la administración pública en el mundo virtual, apuntando a mejorar la eficiencia, responder a las presiones de los ciudadanos y empresas en cuanto a la utilización de la nueva tecnología informática de comunicaciones (TICs) y fundamentalmente internet, e incrementar la transparencia del estado. Se basa principalmente en la implantación de herramientas como portales, ERPs, que en caso de los gobiernos se conocen como GRPs, CRMs, como redes sociales o comunidades virtuales y muchas otras, buscando una mejora en la eficiencia y eficacia de los procesos internos y de vinculación con la sociedad.
El gobierno electrónico describe el uso de tecnologías para facilitar la operación de gobierno y la distribución de la información y los servicios del mismo. Lidia con aplicaciones pertenecientes y no pertenecientes a internet para servir de ayuda a los gobiernos. Este servicio a los ciudadanos se realiza con el uso a gran escala de tecnologías como: teléfono, fax, sistemas de vigilancia, identificación por sistemas de radiofrecuencia e incluso la televisión y la radio.

ETAPAS DE LOS CONTRATOS INFORMÁTICOS...

A fin de establecer un vínculo es conveniente que las partes estén compenetradas de los compromisos que pueden llegar a contraer. Relaciones precontractuales y las relaciones contractuales.
Relaciones Precontractuales Se refiere al análisis, estudio y negociación previa a la firma de contrato y se establece a través de dos figuras fundamentales como son el estudio previo o de oportunidad y estudio de viabilidad.
Estudio previo de oportunidad es el análisis que realiza el usuario acerca de sus necesidades mediatas de informatización a efecto de que se evalúen las condiciones técnicas y económicas que permitan una adecuada oferta de bines o servicios informáticos por parte de los proveedores. Uno de sus inconvenientes es que el eventual usuario requiere de asistencia técnica que solo podrá brindarle el mismo proveedores, quedando a expensas de favoritismos comerciales que dificultarían la elección. Estudio de viabilidad realizado por el proveedor en el cual se precisan las aplicaciones informáticas hacia el eventual usuario, quién deberá responder los cuestionamientos plasmados en el cuaderno de cargos  esto con la finalidad de que el proveedor formule sus ofrecimientos de ser aceptados o rechazados. Las inconveniencias de este estudio son la falta de profundidad y objetividad. En un estudio de oportunidad y viabilidad hay etapas diferentes y complementarias entre si,
como son:
• Reflexión del usuario sobre la oportunidad y objetivos de automatización.
• Asesoramiento adecuado que luego del análisis de necesidades traduzca éstas en una
forma apropiada bajo las consideraciones de cuaderno de cargos. Contratos Informáticos y Seguridad Informática
ICO9 Octavo Semestre
Administración de Redes
• Dar a conocer el cuaderno de cargos diversos proveedores a fin de tener varios ofrecimientos y una elección más adecuada para la realización de los objetivos definidos.
Estos primeros pasos de una relación precontractual son básicos, debido a que de ellos se deriva que el usuario haga una adecuada exposición  de sus necesidades informáticas y una buena elección con base en las diversas ofertas que le hagan los proveedores. Se debe establecer el estado real de la empresa a fin de diagnosticar las necesidades reales en materia de informática y clasificarlas por orden prioritario, fijando una gama de objetivos teóricos. Es conveniente que el usuario, antes de hacer una elección, tome en cuenta un conjunto de criterios, como la clase de equipo que va a adquirir, así como su compatibilidad con los materiales de la empresa, costo, efectividad y rapidez, condiciones de la instalación y mantenimiento que se requerirá, las evoluciones posibles del sistema, rentabilidad, etc.


CONTRATOS SOBRE EQUIPAMIENTO (HARDWARE)

NATURALEZA JURÍDICA DEL HARDWARE: según la definición del Código Civil es una COSA: objeto material susceptible de valor, lo que implica la transferencia de su uso o de la propiedad por medio de los tipos contractuales conocidos (locación, compraventa, leasing)

El equipamiento informático comprende: la totalidad de los dispositivos y elementos mecánicos, magnéticos y electrónicos de una instalación o una red de procesamiento de datos.

Entonces: El material informático puede ser:

1.-adquirido en propiedad: COMPRAVENTA
2.-alquilado: en cuyo caso el proveedor no pierde a titularidad del dominio
3.-leasing: donde una empresa adquiere un equipo mediante el pago de un alquiler durante un plazo pactado, reconociéndosele a este el derecho de hacer uso del equipamiento, con opción a compra por el valor residual

1.-COMPRAVENTA DE EQUIPO INFORMÁTICO
Generalidades: El contrato de Compraventa regulado en el CC es aplicable a la compraventa de equipos informáticos, no obstante presenta algunas particularidades, especialmente en las contrataciones complejas (equipos de porte medio y grande), que ofrecen algunas dificultades desde el punto de vista jurídico y profesional.-
Dado el objeto: los derechos y obligaciones de las parte difieren. Hay una gran desproporción entre las partes (conocimiento técnico por parte del proveedor)

ETAPA CONTRACTUAL

1.-OBLIGACIÓN DE ENTREGA o INSTALACIÓN
- Esta obligación se cumple con:
- la entrega del equipo
 -la instalación en el lugar físico en que va a funcionar

Hasta la entrega. El proveedor debe asumir todos los riesgos, deben estar a su cargo todos los seguros.
A veces el equipo está formado por diversos componentes. En estos casos es importante disponer expresamente que el equipamiento se considera entregado, una vez entregadas todas sus partes, pues la falta de entrega de algunos de sus componentes  puede ser equivalente a la falta de entrega total, si el equipo no puede funcionar sin el elemento faltante
La entrega del equipo solo se perfecciona cuando ésta se realiza junto con los ACCESORIOS necesarios para su operación. El art. 109 del CC establece que el vendedor debe entregar la cosa con “todos sus accesorios en el día convenido”. Dentro de estos accesorios podemos incluir la documentación y el software de base, necesario para su funcionamiento


CONTRATOS DE SOFTWARE

Existen dos tipos de software, el aplicativo y el de base. Este último generalmente se adquiere en el momento mismo de la adquisición del equipo físico; el aplicativo por lo contrario es aquel hecho a la medida del cliente, de acuerdo a sus necesidades. Para el cliente existen diferentes posibilidades: elaborar su propio software si esta en grado de hacerlo, si no es así, puede optar por mirar lo que ofrecen los productos de software o puede comisionar a una persona externamenteSegún se encuentre en una de estas hipótesis se llevara a cabo una compraventa o licencia de uso, un contrato de asesoría o desarrollo del software y según la forma elegida de contratación se determinara el precio y la forma de pago.

CONTRATO LLAVE EN MANO
El contrato llave en mano, es aquel que tiene por objeto la confección de una obra material, incluyendo suministro de equipos e instalación, en condiciones tales que el contratante pueda ponerla en marcha al momento en que se le entrega. Dicha obra material, puede ser mueble o inmueble.
Así, cuando el contratista se compromete a suministrar equipos, plantas, redes, centrales, estaciones, subestaciones y bienes similares, debidamente instalados y en funcionamiento en los sitios designados por la entidad contratante comprometiéndose a realizar todas las obras de construcción, instalación, montaje, ensamblaje, ensayos y demás que se requieran, se configuraría un contrato llave en mano.

PIDE DIPUTADA DESTITUCIÓN DE PROFESOR ACUSADO DE VER PORNOGRAFÍA
Por: Lily Campos

La diputada local encargada de la comisión de Equidad de Género en el Congreso del Estado, Patricia Lugo, demandó la destitución del profesor Jesús Zepeda quien actualmente labora en el plantel educativo CBTIS 19 y cuenta con varias denuncias de estudiantes por acoso, además de ser acusado de ver pornografía en el taller de comunicación social de dicha institución académica.
La legisladora local exigió que el profesor en cuestión sea removido del cargo mientras se efectúan las investigaciones correspondientes más allá de encontrársele culpable o no de las denuncias, ésto como respaldo a las estudiantes que se animaron a denunciarlo y como prueba a los padres de familia que tienen a sus hijos en propio plantel, demostrándoles de esta manera que no habrá impunidad y el caso no será echado en saco roto.
“Tenemos que valorar lo que ellas hacen (las denuncias de las jóvenes) y por su propia protección, yo esperaría que la procuradora en una situación de solidaridad con estas estudiantes pueda darle una atención al caso”, enfatizó Lugo Barriga.
Sobre el temor de las denunciantes quienes argumentan que el profesor Zepeda cuenta con respaldo político mismo que lo ha mantenido durante largo tiempo en el puesto, la diputada señaló que “los intocables ya no son bienvenidos en el estado”, por lo que las demandas de justicia de las jóvenes deberán ser atendidas si es que no se quiere crear en una decepción de la ciudadanía hacia las autoridades.
“Obviamente no se cumple con el respeto mínimo de cualquier persona y me parece que ahora que vemos incluso la cuestión del bullying, me parece que debe hacérsele un seguimiento, independientemente de quien sea su padrino ó amigo…si se ve que se afecta la dignidad de un pequeño (estudiante) ahora más la dignidad como mujeres, como señoritas”, sentenció.
Sobre el presunto video de pornografía donde aparece el profesor señalado en el taller de comunicación de la escuela, Patricia Lugo subrayó que el maestro es libre de hacer lo que desee en su vida personal y tiempo libre, sin embargo, no así en su hora de trabajo y mucho menos dentro del plantel educativo, reiterando que la falta de respeto no sólo es para los estudiantes sino para el resto de los profesores del CBTIS 19 que sí realizan un trabajo honorable, por lo cual, insistió, debe ser retirado del cargo mínimo mientras se efectúan las indagatorias sobre el caso.


Este es otro Caso De Abuso Infantil: 


Preocupa abuso sexual infantil por Internet en América Latina

Países de la región buscan fortalecer las leyes para proteger a niños y niñas de depredadores sexuales.

Por Carlos Andrés Barahona para Infosurhoy.com—03/10/2011


    Los niños y jóvenes latinoamericanos son blanco frecuentes de pedófilos porque sitios web de pornografía infantil no son monitoreados exhaustivamente por agencias del orden en la región, según el Foro de Gobernanza de Internet de Naciones Unidas (IGF). (Eric Thayer/Reuters)
Los niños y jóvenes latinoamericanos son blanco frecuentes de pedófilos porque sitios web de pornografía infantil no son monitoreados exhaustivamente por agencias del orden en la región, según el Foro de Gobernanza de Internet de Naciones Unidas (IGF). (Eric Thayer/Reuters)
BOGOTÁ, Colombia – “Latinoamérica corre el riesgo de convertirse en el paraíso cibernético para los pedófilos del mundo”.
Así describió Thiago Tavares, presidente de la organización no gubernamental SaferNet Brasil y profesor de leyes de la Universidad Católica de Salvador, la amenaza que ejercen los depredadores sexuales que circulan por internet en la región.
La mafia de sitios web dedicados a la explotación sexual de menores ha identificado a Latinoamérica como un lugar ideal para sus actividades debido a que las agencias del orden no monitorean tan exhaustivamente a estos sitios web, lo que si se hace en Europa y Estados Unidos, según se explicó en el Foro de Gobernanza de Internet (IGF, por sus siglas en inglés) auspiciado por las Naciones Unidas y celebrado en Rio de Janeiro en agosto pasado.
Esto ha llevado a que más sitios web de pornografía infantil estén apareciendo en América Latina, dijo Tavares.
“Muchos de esos sitios estaban hospedados en la República Checa, pero con la [presión de las autoridades] comenzaron a emigrar a países como Panamá, en donde ya se registran 100 dominios nuevos que se dedican a la pornografía [infantil]”, dijo Tavares. “Esto requiere de acciones inmediatas frente a las lagunas legislativas [al respecto en] muchos de los países de nuestra región”.
A medida que los gobiernos están creando los protocolos para lidiar con este problema, las autoridades están apoyándose en modelos creados por otros países para cerrar estos sitios web. España, por ejemplo, creó un cuerpo especial de agentes encubiertos que se dedican exclusivamente a luchar contra la pornografía infantil y abusadores sexuales.
El cuerpo, que comenzó a funcionar en marzo pasado, es similar a otros estamentos en Francia, Estados Unidos, Polonia o Alemania.
Sin embargo, los expertos señalan que la clave del éxito de estos programas radica en leyes estrictas que castigan a potenciales violadores y sus intenciones, según Humberto de la Calle, ex vicepresidente de Colombia.
“El modelo europeo [de combate contra la pornografía infantil y la pedofilia] está lejos, pues el problema de los violadores y su castigo radica en que las leyes [no son lo suficientemente estrictas]”, dijo. “En el derecho colombiano, por ejemplo, se castiga solo el hecho y la ejecución, no la intención y así pasa en muchas otras legislaciones de nuestro continente, lo cual hace muy difícil enjuiciar a potenciales predadores sexuales”.
La Concejal de Bogotá, Gilma Jiménez, coincide con De la Calle.
“Cualquier tipo de abuso que comprometa la seguridad de un niño debe ser castigado con la mayor severidad posible”, dijo Jiménez el pasado 23 de septiembre, Día Internacional contra la Trata con Fines Sexuales. “Las leyes de nuestros países son laxas en este tema y no he visto hasta ahora un culpable que haya sido sentenciado a una pena ejemplar”.
Lucrecia Caro, psicóloga especialista en violencia sexual radicada en México, enfatiza que “se necesitan leyes que castiguen la intención de violación y el acecho en internet a los niños y niñas”.
Países como Costa Rica ya han dado el primer paso para cambiar la legislación en cuanto a esta problemática. El pasado 6 de junio, la Presidenta Laura Chinchilla presentó un proyecto de ley que estipula modificaciones en los delitos de pornografía infantil y sus penalidades.
El proyecto, el cual aún se encuentra en proceso de aprobación, fue presentado en respuesta al reporte de Interpol donde se indica a América Latina como la región donde las penas por delitos cometidos a través de Internet son las más bajas y su recurrencia la más alta.
“[En Latinoamérica] no existe una red de cooperación, no hay integración de políticas de los diferentes países, no existe una gran movilización social [sobre este tema]”, dice Tavares. “Son pocas las organizaciones no gubernamentales que combaten la pedofilia cibernética, y ningún país latinoamericano ha establecido un plan de acción destinado a combatir específicamente delitos en internet como pedofilia y racismo”.  
El Presidente de la Fuerza Virtual Global (VGT por sus siglas en inglés), Neil Gaughan, organización que construye alianzas entre los sectores público y privado contra los pedófilos, dijo que la cooperación es necesaria para proteger a los niños contra el abuso infantil en internet.
“Parte de la respuesta para combatir explotación infantil en internet está directamente relacionada forjando cooperación internacional, especialmente con los sectores privados y las organizaciones no gubernamentales”, dijo Gaughan.
Caro señaló que los padres deben estar consientes sobre la actividad que puedan tener sus hijos en chat rooms o quienes estén contactándolos por Facebook.
“Las redes sociales son un arma de doble filo para los padres de familia”, Caro. “Los niños y niñas carecen de un sentido lógico para entender muchas veces que detrás de una pantalla puede haber un depredador sexual y no otro niño hablando inocentemente”.
En un experimento en realizado en un Colegio Público de Bogotá, Infosurhoy.com preguntó a alumnos de los grados séptimo a once: ¿Quiénes han recibido alguna vez una propuesta sexual por internet con un desconocido? Niños entre 12 y 17 años, pertenecientes a doce cursos, contestaron la interrogante.
Al menos 8 a 10 alumnos levantaron las manos en cada clase.
“Muchos alumnos aprovechan de manera positiva a las redes sociales y la internet”, dice María Teresa Urrea, docente en el colegio donde se hizo la encuesta. “Sin embargo, otros son víctimas de la curiosidad y eso es algo natural, pero la clave radica en que los mismos alumnos entiendan que es lo bueno y malo, y cuando están exponiéndose a ser potenciales víctimas de abuso sexual. La familia y nuestra influencia como docentes es parte de la solución, pero los estados deben comenzar a aplicar la ley en esta problemática”.






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